
“Artículo Primero: Prohíbese a personas homosexuales concebir hijos”
¿Se imaginan una Ley así? Hoy suena tan ilógico como la prohibición de votar que sufrieron las mujeres o de compartir espacios públicos que sufrieron los negros. Sin embargo la lógica no prima siempre.
Nadie tiene prohibido concebir hijos y de hecho hay quienes tienen algunas relaciones heterosexuales con el solo fin de procrear, pero continúan la vida amorosa junto a parejas de su mismo sexo. Hay quienes se divorcian, quienes enviudan, quienes nunca se casaron ni se juntaron, quienes cambiaron de pareja varias veces. En todos los casos pueden ser heterosexuales u homosexuales y en todos los casos sus hijos e hijas habrán crecido según la posibilidad de amor y de cariño que le brindaron, y no según el vínculo entre sus padres o madres.
No existe ley que impida concebir según la sexualidad de quién lo hace y tampoco existe ley que prohíba explícitamente adoptar por el mismo motivo. La trampa está en los famosos “requisitos” que se les solicitan a los adoptantes. Y esos requisitos se meten en la cama de un sector de la población. Lo hacen básicamente con dos fundamentos: la necesidad de una figura femenina y una masculina en el crecimiento de hijos e hijas; y la supuesta inestabilidad de parejas del mismo sexo.
Ambos argumentos son, además de profundamente discriminadores, fácilmente refutables. En primer lugar es obvio que las identificaciones masculinas y femeninas (si realmente hacen falta) se buscan en todos lados y no solamente en los seres más cercanos. De lo contrario se les prohibiría seguir criando hijos a quienes quedaran viudos o viudas, o directamente no se les permitiría a solteros y solteras. En segundo lugar casi está demás aclarar el tema de la inestabilidad: también es obvio que hay parejas heterosexuales que duran menos que una primavera y hay parejas homosexuales hasta que la muerte los separe. Son tan claros y contundentes estos argumentos que en poco tiempo más las leyes que restrinjan estos derechos nos parecerán tan arcaicas como la prohibición del voto femenino.
Parece que todo esto lo entendió claramente el Parlamento uruguayo al modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia en lo relativo a adopción, dejando en claro en los requisitos que no es necesario estar casado en matrimonio para poder ser adoptante. Pueden ser concubinos. Y allá los concubinos pueden ser del mismo sexo. Y allá los concubinos tienen los mismos derechos que los matrimonios.
En realidad la reforma al Código fue mucho más profunda, unificando lo que en Uruguay se llamaban adopciones simples y legitimaciones adoptivas. Ahora son todas adopciones plenas, lo que resguarda de mejor manera los derechos de niños y niñas. Si el mundo no fuera tan arcaico estaríamos hablando de eso y no de la sexualidad de quienes quieren adoptar. Eso ya no se discutiría ni sería titular de ningún diario.
FOTO: www.fohiar.blogspot.com
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