martes, 19 de abril de 2011

La Nueva Ley Electoral en Argentina

Ley de Democratización de la Representación Política, Equidad y Transparencia Electoral.- La Argentina debe ir a elecciones presidenciales en 2011. Anticipándose casi 2 años, exactamente el 2 de diciembre 2009, el Congreso Nacional sancionó como Ley un proyecto de Reforma Política enviado a sus cámaras por el poder ejecutivo a cargo de Cristina Fernandez . La ahora Ley 26571 llamada "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral", establece nuevos requisitos para que las agrupaciones políticas puedan ser reconocidas como entidades con personería jurídico-política.Además fija plazos y números de afiliaciones con la intención de limitar la cantidad de partidos que, en los últimos comicios nacionales del 28 de junio de 2010, fueron más de 700. En otros artículos la ley alude a fusiones de partidos y contienen normas regulatorias sobre la selección de candidatos. Se legisla sobre un sistema de elecciones internas en cada partido reconocido para elegir sus candidatos. Solo así pueden oficializarse los que resulten electos en esas internas, selección que debe celebrarse en forma simultánea en un solo acto electivo y abierto con voto secreto y obligatorio en todo el país. Esto se realizará el próximo 14 de agosto de 2011. Otro punto, quizá el más polémico de todos los cambios que supone la ley de reforma política es el que exige a todos los partidos un piso del tres por ciento de los votos emitidos en la primaria. Puede suponerse que eso les traerá dolores de cabeza los partidos más chicos y aun a aquellos que basan su poderío en una fuerza regional o provincial. Los partidos grandes o mayoritarios también deberán tener un piso de 4 por mil de afiliados para conseguir su inscripción. La ley fija normas sobre el financiamiento de los partidos y respecto a los espacios de publicidad en medios audiovisuales. En otros capítulos, se refiere a las campañas electorales y a los recursos que aportara el estado a los partidos participantes, todo ello con un acentuado reglamentarismo que también se observa en temas como el de las boletas electorales, de las elecciones internas, del escrutinio, de la proclamación de candidatos, etc. Los puntos sobresalientes de la Ley 1° - En primer lugar, establece la realización de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. La utilización de mecanismos de selección de candidatos que incluyan la participación de la ciudadanía está creciendo en el mundo. Además del caso paradigmático de los Estados Unidos de América, países de la región como Costa Rica, Uruguay y Colombia han incorporado este requisito en su legislación electoral. Incluso en Europa, donde los partidos tradicionalmente seleccionaban a los candidatos mediante los órganos de gobierno partidarios, actualmente se están difundiendo métodos más abiertos, como lo prueban experiencias recientes en Francia, Italia y el Reino Unido. En Uruguay rige un esquema como el propuesto desde 1997, y los partidos son indudablemente más fuertes e institucionalizados que antes. También la Provincia de Santa Fe constituye una valiosa experiencia de aplicación de un sistema similar. 2° - En segundo lugar, la implementación de este sistema impide que quienes sean derrotados en una primaria compitan en la elección general, evitando la proliferación de sellos electorales que se crean para cada comicio y carecen de inserción efectiva en la sociedad. Así, se fortalece a los partidos como herramientas de participación popular en los asuntos públicos, en desmedro de “partidos flash” meramente personalistas. Partidos sólidos, con un robusto anclaje social, contribuyen a una competencia política más estable, que permita a los ciudadanos conocer sus programas de gobierno, emitir un voto informado y controlar más adecuadamente el desempeño de sus representantes. 3° - En tercer lugar, con el mismo objetivo de garantizar que los partidos políticos cuenten con una representatividad real en la sociedad, se elevan los requisitos para la constitución de un partido (acreditando la afiliación de al menos el 5‰ del electorado), se fortalecen los mecanismos de control sobre dichos niveles de afiliación y se eleva el piso mínimo a alcanzar para mantener la personería (3% del padrón en 2 elecciones sucesivas). En la mayoría de los países existen restricciones similares que impiden la atomización del sistema de partidos, incluyendo en algunos casos elevados umbrales electorales o incluso la fijación de un número mínimo de bancas para conformar un bloque legislativo. La experiencia comparada muestra que la fragmentación excesiva del sistema partidario es perjudicial para la democracia, y por eso este proyecto pretender corregir tal debilidad de nuestro sistema actual, que presenta más de 680 partidos con personería jurídica. 4° - En cuarto lugar, para democratizar efectivamente la competencia electoral, el Estado garantizará a todos los partidos espacios de publicidad en medios audiovisuales, de forma equitativa y proporcional. Junto a esto, se prohíbe la contratación privada de estos espacios, que actualmente consume casi el 90% de los recursos destinados a las campañas electorales. De este modo, la competencia electoral se vuelve más transparente y equitativa, garantizando la difusión de todas las propuestas y su acceso por parte de la ciudadanía. Un esquema como el propuesto rige en Francia, Reino Unido, España, Portugal, México, Brasil y (con pequeñas diferencias) Chile y Colombia, entre otros países. 5° - En quinto lugar, y también referido al financiamiento partidario, se prohíben las contribuciones a los partidos por parte de personas de existencia ideal, permitiéndose solamente las de personas físicas. Se entiende que todo ciudadano tiene derecho a apoyar al partido que lo desee, pero las corporaciones en sí mismas no cuentan con ese derecho. Así, se evita cualquier posible influencia de éstas en los actos de gobierno de los partidos políticos, preservando el principio básico de la democracia de la igualdad política de todos los ciudadanos. A la vez, el proyecto establece que se otorguen en forma más equitativa los fondos públicos para los partidos políticos, pasando a distribuirse el 50% en forma igualitaria y el 50% de acuerdo a los resultados de la última elección. Nuevamente, el objetivo es democratizar la competencia electoral. 6° - En sexto lugar, se regula la publicación de encuestas y estudios de opinión, para que la ciudadanía conozca quién ha contratado y bajo qué metodología ha sido elaborado cada estudio difundido en los medios de comunicación. Junto a esto, se crea un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, que permitirá transparentar el funcionamiento y difusión de estos estudios. Estas disposiciones siguen normativas similares establecidas en países como Brasil, Ecuador, Portugal y Bélgica. El objetivo es que las encuestas no sean utilizadas como un instrumento de manipulación al elector, sino de información y análisis electoral. 7° - En séptimo lugar, se impide a los partidos la presentación de candidatos a ocupar cargos públicos a personas con auto de procesamiento por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos. Se busca garantizar la convicción democrática de quienes aspiran a representar a la ciudadanía. Nuestra democracia debe decir Nunca Más a los ejecutores del terrorismo de Estado y la represión ilegal. 8° - En octavo lugar, se unifican los padrones masculino y femenino, terminando con una división anacrónica y prácticamente única en el mundo, y dando un nuevo paso en promover la igualdad de género en la República Argentina. 9° - En noveno lugar, cubriendo un vacío de la legislación vigente, se regula la constitución de alianzas, confederaciones y fusiones, estableciendo un criterio homogéneo para todos los distritos del país. Se trata de ordenar y hacer más previsible el funcionamiento de nuestro régimen de partidos, tanto para la ciudadanía como para los propios actores políticos. 10° - En décimo lugar, a fin de modernizar y agilizar el proceso electoral, se incorporan nuevas tecnologías en distintas etapas del procedimiento. En la era digital, es necesario adoptar mecanismos que fortalezcan la celeridad y confiabilidad con que se organizan los comicios, y para ello se crea el Registro Nacional de Electores en soporte magnético. Esto permitirá actualizar la información de los padrones en forma permanente y reducir tiempos y costos del proceso eleccionario

2 comentarios:

maria dijo...

una visión bastante oficialista a mi criterio.

ramonpolo dijo...

María, olvidas que la ley la promulgó el congreso nacional y que en el estan represantadas todas las fuerzas políticas del país? o acaso crees que solo votan los legisladores oficialistas?, no tires el culo por que sí, informate.

FELC

POR EL CAMBIO SOCIÁL!