lunes, 20 de julio de 2009

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Congreso Nacional sancionó el pasado 11 de marzo de 2009 la ley 26485 que promueve, entre otras cosas, la equidad de género y la no violencia contra las mujeres. Ellas han sido históricamente dejadas en segundo plano luego de los hombres. La frase "detrás de todo gran hombre hay una gran mujer" tal vez refleje la magnitud de ésa discriminación. Es común ver y escuchar día a día en las calles y en los medios de comunicación chistes, frases, opiniones y burlas en contra de las mujeres. Ninguno tiene gracia, sin embargo, son tolerados. Pero también sería bueno preguntarnos como sociedad porque hacer burlas sobre el sexo femenino no genera el rechazo que si producen las burlas o chistes sobre el color de piel o religión de las personas. La Ley de Protección Integral de las Mujeres, establece los mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales, sean estos organismos públicos, partidos políticos, sindicatos, empresas, asociaciones deportivas y de la sociedad civil, etc. Además identifica seis modalidades de violencia: la domestica, la institucional, la laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y violencia mediática. Esta ley apela a modificar estos patrones culturales violentos. En Argentina no existen estadísticas oficiales sobre violencia contra mujeres, por eso se recurre a fuentes como Amnistía Internacional o la Casa del Encuentro y de ellas surge que anualmente son asesinadas alrededor 200 mujeres ó sea que cada 2 y ½ días fallece una. El 70 por ciento mueren a causa de los golpes recibidos de manos de sus compañeros o ex parejas. A partir de la sanción de esta nueva ley, un Observatorio sobre violencia realizaría este relevamiento. Otro tipo de violencia al que son expuestas miles de mujeres y del que no existen estadísticas es la que padecen desde las instituciones públicas y/o privadas. Comisarias, Hospitales y hasta Medios de Comunicación son los escenarios donde se comete violencia directa o indirectamente. La nueva ley en su artículo 6 define como violencia institucional a aquella ejercida por funcionarios de cualquier institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar ó impedir que las mujeres practiquen sus derechos. Además prevé la figura de una asistente protectora y acceso gratuito a la Justicia. En el ámbito privado la nueva ley considera violencia indirecta a toda práctica discriminatoria que las coloque en desventaja con respecto al varón. En cuanto a los medios de comunicación, se establece que: la publicación o difusión de mensajes o de imágenes estereotipados que promuevan la explotación, injurien, difamen, discriminen y humillen a las mujeres, profundizando de esta forma patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia, son violencia mediática. La Ley 25485 aún no se reglamentó. Y aunque es solo un instrumento más para la lucha por la equidad de género y la no violencia contra las mujeres, su valor está en que ahora tenemos todos y todas la posibilidad de decir: acá están los derechos, están escritos exigimos que se los cumplan y lo hagan cumplir

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FELC

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